¿Fue despedido en condición de incapacidad por enfermedad común?
Agosto 20 de 2019Cabe recordar que la Constitución Política, en su artículo 13, señala que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. A partir de lo anterior y en virtud del artículo 1 constitucional, nace el principio de solidaridad, el cual obliga a particulares y al Estado a proteger los derechos fundamentales mediante acciones de cooperación.
Las incapacidades médicas tienen dos orígenes: común o laboral. En una incapacidad por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el contrato laboral si esta supera los 180 días, situación que no se presenta cuando se trata de una enfermedad laboral.
Una vez explicado lo anterior nos ocuparemos del DESPIDO EN CONDICION DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMUN
¿Sabía usted que para despedir un trabajador en Colombia por enfermedad de origen común imposible de sanar deben transcurrir mínimo 180 días para que el empleador pueda dar por terminado el contrato laboral?
¿Sabía usted que aun cuando se cumplan los 180 días que la ley exige para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo, esto no lo exime de las obligaciones por concepto de prestaciones e indemnizaciones convencionales y legales que se deriven de la enfermedad?
¿Sabía usted que no solo basta con que la incapacidad sea superior a los 180 días, sino que también se debe pedir autorización al Ministerio del Trabajo y contar con la calificación de invalidez para que el empleador de por terminada la relación laboral?
Ojo evite que sus derechos laborales sean conculcados, recuerde que la ley laboral colombiana lo protege
Estos y todos los interrogantes que usted tenga acerca del tema podrán ser resueltos por nuestros profesionales especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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